Nuevas Instrucciones para el Informe de Integración Social

Will Palacio

7/17/20252 min read

man and woman sitting on grass field during daytime
man and woman sitting on grass field during daytime

Cambios Clave en las Autorizaciones de Arraigo

El pasado 10 de julio de 2025, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó las Instrucciones SEM 4/2025 que establecen criterios uniformes para la emisión de informes de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por arraigo social y socioformativo, en el marco del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

¿Qué es el Informe de Integración Social?

El informe de integración social es un documento fundamental que deben presentar las personas extranjeras que solicitan autorizaciones de residencia por arraigo social (cuando no pueden acreditar vínculos familiares) y arraigo socioformativo. Este informe evalúa el grado de integración del solicitante en la sociedad española.

Competencia y Plazos

¿Quién puede emitirlo?

  • Las Comunidades Autónomas

  • Los Ayuntamientos del territorio donde la persona extranjera tenga su domicilio habitual

Aspectos importantes sobre los plazos:

  • El informe debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud

  • Tiene una validez de seis meses desde la fecha de emisión

  • El trámite es completamente gratuito

  • Debe reflejar el grado de integración social de, al menos, los dos años anteriores a su petición

Contenido Obligatorio del Informe

El informe debe incluir necesariamente:

  1. Datos personales: nombre, apellidos, número de pasaporte y NIE

  2. Fecha de emisión (dentro de los 6 meses previos a la presentación)

  3. Órgano emisor (autonómico o local)

  4. Acreditación de permanencia continuada en España durante al menos dos años

Aspectos que Pueden Valorarse

El informe puede incluir la evaluación de diversos elementos que demuestren la integración:

Valores y Formación

  • Participación en actividades formativas

  • Conocimiento y respeto de los valores constitucionales españoles

  • Valores estatutarios de la Comunidad Autónoma

  • Valores de la Unión Europea, derechos humanos y libertades públicas

  • Principios de democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres

Competencias Lingüísticas

  • Aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia

Inserción Social y Laboral

  • Participación en programas de inserción sociolaborales y culturales

  • Disponibilidad de vivienda (se considera suficiente el certificado de empadronamiento)

  • Medios de vida actuales o potenciales tras la concesión de la autorización

Vínculos Familiares

  • Existencia de vínculos con familiares residentes en España (más allá de los establecidos en el artículo 127.c del Reglamento)

¿Qué Pasa si No Se Emite el Informe en Plazo?

Una novedad importante es que si el informe no se emite en el plazo de un mes, la persona extranjera puede presentar documentación sustitutiva ante la Oficina de Extranjería, incluyendo:

  • Certificados de empadronamiento

  • Documentos sanitarios o educativos

  • Justificantes de remesas o movimientos bancarios

  • Contratos de suministros o arrendamiento

  • Certificados de participación en actividades formativas

  • Documentación sobre vínculos familiares

Régimen Transitorio

Las instrucciones establecen un período de transición que permite, en ciertos casos, la admisión de informes emitidos bajo el anterior reglamento (Real Decreto 557/2011) siempre que hayan sido emitidos o solicitados antes del 20 de mayo de 2025.

Impacto y Recomendaciones

Estas nuevas instrucciones buscan homogeneizar los criterios de evaluación en todo el territorio nacional, proporcionando mayor seguridad jurídica tanto a los solicitantes como a las administraciones competentes.

Para los solicitantes, es crucial:

  • Solicitar el informe con suficiente antelación

  • Preparar documentación que demuestre los esfuerzos de integración

  • Mantener un registro de actividades formativas y de inserción social

Para las administraciones, supone una herramienta clara para evaluar de manera objetiva y uniforme el grado de integración social de las personas extranjeras.

Estas instrucciones representan un paso importante hacia la modernización y armonización del sistema de autorizaciones de residencia por arraigo, facilitando tanto la tramitación como la evaluación de estas solicitudes en un marco más claro y predecible.